La quarta ampliacion sea, que
esta facultad de disponer los dichos Prelados, assi entre parientes, como entre estraños, o en otros usos profanos, serà mas libre
en ambos fueros, en los bienes,
q̃
que
ellos por su parsimonia adquirieren, i reservaren de los reditos de
sus Obispados, como si quitandose, i privandose de lo que licitamente pudieran expender i gastar
en el sustento, i ornato de sus
personas, i familias, lo aplicassen para los dichos efetos. Porque estos bienes los tienen i juzgan muchos, i muy graves Autores,
como patrimoniales, refutando la opinion de Abad, i otros
que pusieron en ello algunos escrupulos. I Redoano, Sanchez,
Tuscho, i otros,
juntan muchos
efetos, de que pueda constar esta
adquisicion parsimonial, i refieren
una insigne dotrina de Baldo, que
dize, que un Obispo puede licitamente dar à sus consanguineos, lo
que pudiera gastar en cavallos,
criados, i banquetes, si se abstubo
dellos. I Ludovisio, i Farinacio,
aun conceden esto à los Obispos
Regulares, en quienes parece que
era mas connatural la parsimonia,
i autoridad. I todos dan por razon
que pues estos reditos se señalan
por congrua i decente
sustentaciō
sustentacion
del estado i dignidad Episcopal, i
esto no puede consistir en punto
Aritmetico, todo lo que quitaren
i subtraxeren dello, lo hazen como
patrimonio suyo, i lo adquieren
para si en pleno, i verdadero dominio, i por el consiguiente lo
podrā
podran
donar à sus parientes, aunque sean
ricos. Pero aconsejales bien i prudentemente Molina
el Theologo, que hagan estas donaciones en
vida, pues pueden hazerlas con segura conciencia, afiançados en las
dotrinas de tantos, i tales Autores, porque si lo reservassen para
el tiempo de la muerte, i se lo quisiessen dexar por testamentaria
disposicion, seria muy dificultoso
obtener en ello en el fuero exterior, pues viene à pender de probar la dicha frugalidad.