La quarta ampliacion sea, que esta facultad de disponer los dichos Prelados, assi entre parientes, como entre estraños, o en otros usos profanos, serà mas libre en ambos fueros, en los bienes, que ellos por su parsimonia adquirieren, i reservaren de los reditos de sus Obispados, como si quitandose, i privandose de lo que licitamente pudieran expender i gastar en el sustento, i ornato de sus personas, i familias, lo aplicassen para los dichos efetos. Porque estos bienes los tienen i juzgan muchos, i muy graves Autores,
como patrimoniales, refutando la opinion de Abad, i otros que pusieron en ello algunos escrupulos. I Redoano, Sanchez, Tuscho, i otros,
juntan muchos efetos, de que pueda constar esta adquisicion parsimonial, i refieren una insigne dotrina de Baldo, que dize, que un Obispo puede licitamente dar à sus consanguineos, lo que pudiera gastar en cavallos, criados, i banquetes, si se abstubo dellos. I Ludovisio, i Farinacio,
aun conceden esto à los Obispos Regulares, en quienes parece que era mas connatural la parsimonia, i autoridad. I todos dan por razon que pues estos reditos se señalan por congrua i decente sustentaciō sustentacion del estado i dignidad Episcopal, i esto no puede consistir en punto Aritmetico, todo lo que quitaren i subtraxeren dello, lo hazen como patrimonio suyo, i lo adquieren para si en pleno, i verdadero dominio, i por el consiguiente lo podrā podran donar à sus parientes, aunque sean ricos. Pero aconsejales bien i prudentemente Molina
el Theologo, que hagan estas donaciones en vida, pues pueden hazerlas con segura conciencia, afiançados en las dotrinas de tantos, i tales Autores, porque si lo reservassen para el tiempo de la muerte, i se lo quisiessen dexar por testamentaria disposicion, seria muy dificultoso obtener en ello en el fuero exterior, pues viene à pender de probar la dicha frugalidad.
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