I esto es verdad en tanto grado, que ay muchos Dotores,
que afirman que no solo pecan mortal| mente, sino con cargo de restitucion, si assi no lo hizieren, aunque la mas comun i verdadera opinion es que este pecado no obliga à restituciō restitucion , porque solo traspassan en el la ley de la caridad, pero no la de la justicia, como despues de Sā to Santo Tomas lo resuelven infinitos Theologos i Iuristas, tratando muy exactamente estos puntos, i añadiendo el simil del Romano Pontifice, que hasta lo ultimo de su vida puede disponer como quisiere, sin limitacion alguna, de los bienes adquiridos por el Pontificado, aunque en muerte no puede testar dellos. I que la mesma disposicion que se les permite à los Prelados mientras viven de los frutos i rentas de sus Obispados, se les concederà en las cosas muebles ò raizes, que con lo procedido dellas compraren para si, i no en nombre de sus Iglesias. Porque como dize Navarro, no se estiende à estos bienes la ley, que se los aplica.
Aunque pecaran los Prelados, i cometerā cometeran hurto, si en fraude de sus Iglesias i en cabeça de terceras personas compraren para si algunas possessiones, ò otras cosas, para dexarlas despues â sus parientes, segun Barbacia, i otros que refiere i sigue Iulio Claro,
cuyas notables palabras pondremos por remate deste capitulo.
Loading...