I esto es verdad en tanto grado,
que ay muchos Dotores,
que
afirman que no solo pecan mortal|
mente, sino con cargo de restitucion, si assi no lo hizieren, aunque
la mas comun i verdadera opinion
es que este pecado no obliga à
restituciō
restitucion
, porque solo traspassan en
el la ley de la caridad, pero no la
de la justicia, como despues de
Sā
to
Santo
Tomas lo resuelven infinitos
Theologos i Iuristas,
tratando
muy exactamente estos puntos, i
añadiendo el simil del Romano
Pontifice, que hasta lo ultimo de
su vida puede disponer como quisiere, sin limitacion alguna, de los
bienes adquiridos por el Pontificado, aunque en muerte no puede
testar dellos. I que la mesma disposicion que se les permite à los
Prelados mientras viven de los
frutos i rentas de sus Obispados,
se les concederà en las cosas muebles ò raizes, que con lo procedido dellas compraren para si, i no
en nombre de sus Iglesias. Porque
como dize Navarro, no se estiende à estos bienes la ley, que se los
aplica.
Aunque pecaran los Prelados, i
cometerā
cometeran
hurto, si en fraude de sus Iglesias i en cabeça de
terceras personas compraren para si algunas possessiones, ò otras
cosas, para dexarlas despues â sus
parientes, segun Barbacia, i otros
que refiere i sigue Iulio Claro,
cuyas notables palabras pondremos por remate deste capitulo.