En vida tienen mayor mano, i
mas libre disposicion los Prelados
en estos bienes, como les sucedia à
los libertos, segun lo dize el Iurisconsulto Scevola.
I assi en el fuero exterior valdran todas las donaciones, i gastos que hizieren aun
que sea en usos profanos, i constituir mayorazgos, porque no ay
quien les pueda pedir
cuẽta
cuenta
de esto sino Dios. Que en el interior se
la pedirà muy estrecha, si sacado
lo que honestamente huvieren menester para sustentarse conforme à
su dignidad, no erogaren, i expendieren lo restante en limosnas i obras pias, teniendose no tanto por
dueños de las rentas Eclesiasticas, como por mayordomos ò despenseros de los pobres à quienes
propriamente les pertenecen, segun las dotrinas de muchos Concilios que refiere el de Trento, i de
los gloriosos Gregorio i Bernardo,
que dizen es como rapina i sacrilegio el defraudarles dellas, i
q̃
que
se las pueden pedir à vozes, i entrarse hasta sus retretes para este
efeto, i clamar à Dios si dexaren
de darles lo que les dio, para que
se lo diessen i repartiessen.