En vida tienen mayor mano, i mas libre disposicion los Prelados en estos bienes, como les sucedia à los libertos, segun lo dize el Iurisconsulto Scevola.
I assi en el fuero exterior valdran todas las donaciones, i gastos que hizieren aun que sea en usos profanos, i constituir mayorazgos, porque no ay quien les pueda pedir cuẽta cuenta de esto sino Dios. Que en el interior se la pedirà muy estrecha, si sacado lo que honestamente huvieren menester para sustentarse conforme à su dignidad, no erogaren, i expendieren lo restante en limosnas i obras pias, teniendose no tanto por dueños de las rentas Eclesiasticas, como por mayordomos ò despenseros de los pobres à quienes propriamente les pertenecen, segun las dotrinas de muchos Concilios que refiere el de Trento, i de los gloriosos Gregorio i Bernardo,
que dizen es como rapina i sacrilegio el defraudarles dellas, i que se las pueden pedir à vozes, i entrarse hasta sus retretes para este efeto, i clamar à Dios si dexaren de darles lo que les dio, para que se lo diessen i repartiessen.
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