Porque aunque en los Clerigos, por costumbre de España, i
de otras provincias, està recebido, que puedan testar de semejantes bienes para usos pios. La qual
costumbre, aunque la reprueban
algunos, la defienden otros, que
copiosamente refieren Dueñas,
Cenedo, i Nicolao Garcia,
i està
mandada observar en las Indias
por cedulas particulares, que para ello se han despachado.
Essa
nunca se ha estendido, ni parecido
justo ni conveniente que se estienda à los Prelados, aunque sea para disponer en las dichas obras
pias, como lo advierten los mesmos Autores, i otros
I si alguno dellos quisiere testar es necessario que pida i alcanze de la Sede
Apostolica licencia especial para
poderlo hazer, como refiriendo otros muchos lo resuelve Marta.
La qual alcanzada, dizen Bursato, Craveta, i otros Autores que
aunque no teste, ni use della, quedaran los bienes que dexare à sus
parientes mas cercanos
ab intestato. Si bien en quanto à esto, es mas
cierta la opinion contraria, conviene à saber, que sino haze testamento, usando de la dicha licencia, quedan los bienes para la Iglesia, i que en el fuero interior, aunque use della debe disponer dellos
para obras pias, como lo defienden despues de otros que copiosamente citan, Covarruvias, Tiraquelo, Iulio Claro, Alvarado, i
Quintiliano Mandosio,
disputando juntamente, si hecho ya una vez
el testamento en virtud de esta licencia, le puede revocar, i hazer
otro de nuevo, ò algun codicilo?