Porque aunque en los Clerigos, por costumbre de España, i de otras provincias, està recebido, que puedan testar de semejantes bienes para usos pios. La qual costumbre, aunque la reprueban algunos, la defienden otros, que copiosamente refieren Dueñas, Cenedo, i Nicolao Garcia,
i està mandada observar en las Indias por cedulas particulares, que para ello se han despachado.
Essa nunca se ha estendido, ni parecido justo ni conveniente que se estienda à los Prelados, aunque sea para disponer en las dichas obras pias, como lo advierten los mesmos Autores, i otros
I si alguno dellos quisiere testar es necessario que pida i alcanze de la Sede Apostolica licencia especial para poderlo hazer, como refiriendo otros muchos lo resuelve Marta.
La qual alcanzada, dizen Bursato, Craveta, i otros Autores que aunque no teste, ni use della, quedaran los bienes que dexare à sus parientes mas cercanos ab intestato. Si bien en quanto à esto, es mas cierta la opinion contraria, conviene à saber, que sino haze testamento, usando de la dicha licencia, quedan los bienes para la Iglesia, i que en el fuero interior, aunque use della debe disponer dellos para obras pias, como lo defienden despues de otros que copiosamente citan, Covarruvias, Tiraquelo, Iulio Claro, Alvarado, i Quintiliano Mandosio,
disputando juntamente, si hecho ya una vez el testamento en virtud de esta licencia, le puede revocar, i hazer otro de nuevo, ò algun codicilo?
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