Pero de los bienes que adquieren por razon del Arçobispado, ò
Obispado, de ninguna manera pueden disponer por via de ultima
voluntad, porque no son vistos
ser plenos i perfetos dueños i se
ñores dellos, sino solamente usuarios, ò como dizen los que mas les
conceden usufrutuarios, i por el
consiguiente cessa con su vida el derecho de gozarlos, i de disponer
dellos, i deben reservarse para la
Iglesia, segun la dotrina comun de
todos los Textos, i Dotores que
tratan de esta materia,
los quales lo amplian, aun en los
testamẽ
tos
testamentos
que hizieren para obras, i causas pias, i en las donaciones que llaman
causa mortis, por ser, como
son tan parecidas á los testamentos.