Pero de los bienes que adquieren por razon del Arçobispado, ò Obispado, de ninguna manera pueden disponer por via de ultima voluntad, porque no son vistos ser plenos i perfetos dueños i se ñores dellos, sino solamente usuarios, ò como dizen los que mas les conceden usufrutuarios, i por el consiguiente cessa con su vida el derecho de gozarlos, i de disponer dellos, i deben reservarse para la Iglesia, segun la dotrina comun de todos los Textos, i Dotores que tratan de esta materia, los quales lo amplian, aun en los testamẽ tos testamentos que hizieren para obras, i causas pias, i en las donaciones que llaman causa mortis, por ser, como son tan parecidas á los testamentos.
Loading...