La qvarta duda, que tambien se movio en esta mesma causa, mira al modo como se ha de
praticar este Breve, en quanto dispone, que si las dos entencias fueren conformes, hagan cosa juzgada, i se lleven à execucion. I si esto se ha de entender i praticar solo en el caso en que se apela del Metropolitano al Sufraganeo mas vezino, que es en lo que parece, que
induxo nuevo derecho? O
tambiẽ
tambien
,
quando por el contrario se apela
del Sufraganeo al Metropolitano,
en el qual caso, pues no se inova en
quanto à esto la disposicion del derecho comun, parece que tambien
podemos dezir, queda en pie lo de
tres sentencias, que segun èl se requieren regularmente, como lo llevo dicho?