La qvarta duda, que tambien se movio en esta mesma causa, mira al modo como se ha de praticar este Breve, en quanto dispone, que si las dos entencias fueren conformes, hagan cosa juzgada, i se lleven à execucion. I si esto se ha de entender i praticar solo en el caso en que se apela del Metropolitano al Sufraganeo mas vezino, que es en lo que parece, que induxo nuevo derecho? O tambiẽ tambien , quando por el contrario se apela del Sufraganeo al Metropolitano, en el qual caso, pues no se inova en quanto à esto la disposicion del derecho comun, parece que tambien podemos dezir, queda en pie lo de tres sentencias, que segun èl se requieren regularmente, como lo llevo dicho?
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