Porque se responde, que esso
procede, porque la jurisdicion se
le concedio, i se sustentaba en èl,
en fuerça i virtud de sola esta calidad. I assi no es maravilla que
cesse, si ella cessa. Pero en el Metropolitano antiguo, siempre dura la dignidad, i autoridad, que induxo la jurisdicion, i à essa (como queda dicho) no se pudo ni quiso derogar por el nuevo Breve en
quanto à las causas ya ante èl pendientes, i introducidas. Como ni
se deroga à las que se hallan concedidas por la Sede Apostolica à
alguno, como à Canonigo, aunque
despues de averlas recebido, i començado à executarlas, lo dexe de
ser. Porque basta que quede en èl
la presuncion de su ciencia, i entereça, que es la que en tales comissiones se tiene i juzga por causa final, para mover al Pontifice à
concederlas, segun la dotrina de
una celebre glossa, que siguen Ludovico Gomezio, Tiraquelo, Azevedo, i otros Autores.