I no se juzgò que podia obstar
à esto lo que se alegaba i oponia
en contrario, conviene à saber,
q̃
que
pues el sufraganeo inferior en virtud del Breve de que tratamos, toma las vezes de Metropolitano
en quanto à estas apelaciones, parece que ya cessaba, i quedò extinguida la jurisdicion que de antes
competia al Arçobispo de Lima,
pues cessò la causa de ser tal Metropolitano,
q̃
que
era en la que se fundaba, i este derecho i titulo se halla transferido à otro, como parece se puede probar por algunos
Textos, i exemplos, que traen
Craveta, Azevedo, i otros.
I en
particular por el del Regidor, que
por razon de su Regimiento co|
menç
ò à conocer de las apelaciones de menor quantia, que se debuelven por la ley Real,
â los
Cabildos de las Ciudades, i antes
de averla determinado dexò de
ser Regidor, i resuelven todos,
q̃
que
con esto no podrà ser de alli
adelā
te
adelante
juez en aquella causa.