I no se juzgò que podia obstar à esto lo que se alegaba i oponia en contrario, conviene à saber, que pues el sufraganeo inferior en virtud del Breve de que tratamos, toma las vezes de Metropolitano en quanto à estas apelaciones, parece que ya cessaba, i quedò extinguida la jurisdicion que de antes competia al Arçobispo de Lima, pues cessò la causa de ser tal Metropolitano, que era en la que se fundaba, i este derecho i titulo se halla transferido à otro, como parece se puede probar por algunos Textos, i exemplos, que traen Craveta, Azevedo, i otros.
I en particular por el del Regidor, que por razon de su Regimiento co| menç ò à conocer de las apelaciones de menor quantia, que se debuelven por la ley Real,
â los Cabildos de las Ciudades, i antes de averla determinado dexò de ser Regidor, i resuelven todos, que con esto no podrà ser de alli adelā te adelante juez en aquella causa.
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