La tercera duda, i que es coherente à la passada, se ofreciò en
la causa de Francisco de Medrano
Presbitero, con Martin hidalgo.
Porque aviendo el Obispo de la
Ciudad de la Plata dado en ella la
primer sentencia, de que se apelò
para el Arçobispo de Lima, que
era entonces el Metropolitano
del de la Plata, sucedio que este
Obispado de la Plata, se erigiò en
Arçobispado, i queria el Medrano que su apelacion se debolviesse
al Obispo de la Paz, que era el Sufraganeo mas cercano al nuevo
Metropolitano de la Plata. Pero
no pudo salir con ello, assi por lo
que se ha dicho de que esta Constitucion no quiso alterar, ni alterò
lo que se avia actuado antes della,
en perjuizio de ninguna de las partes interesadas, como por las otras reglas vulgares del derecho,
que enseñan, que donde se comien
çan los juizios se han de acabar, i
que lo legitimamente hecho i actuado en
tiẽpo
tiempo
habil en qualquier
genero de negocios, no se muda, ni
retracta por las causas ò accidentes que despues sobrevienen de
nuevo.