La tercera duda, i que es coherente à la passada, se ofreciò en la causa de Francisco de Medrano Presbitero, con Martin hidalgo. Porque aviendo el Obispo de la Ciudad de la Plata dado en ella la primer sentencia, de que se apelò para el Arçobispo de Lima, que era entonces el Metropolitano del de la Plata, sucedio que este Obispado de la Plata, se erigiò en Arçobispado, i queria el Medrano que su apelacion se debolviesse al Obispo de la Paz, que era el Sufraganeo mas cercano al nuevo Metropolitano de la Plata. Pero no pudo salir con ello, assi por lo que se ha dicho de que esta Constitucion no quiso alterar, ni alterò lo que se avia actuado antes della, en perjuizio de ninguna de las partes interesadas, como por las otras reglas vulgares del derecho,
que enseñan, que donde se comien çan los juizios se han de acabar, i que lo legitimamente hecho i actuado en tiẽpo tiempo habil en qualquier genero de negocios, no se muda, ni retracta por las causas ò accidentes que despues sobrevienen de nuevo.
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