I la razon que se da para esto,
es, que el Metropolitano no puede obrar cosa alguna de orden, ni
de jurisdicion en las provincias de
sus Sufraganeos, si ellos no se lo
permiten, como lo dexo dicho en
el capitulo 7 i cada uno se debe
cō
tener
contener
dentro de los terminos de
su Territorio, pena de que serà nulo quanto hiziere fuera dellos, segun lo dispuesto en derecho
En
tanto grado, que ni aun dentro dèl
no pueden, ni deben los juezes, assi
Eclesiasticos como seglares, mudar sin causa el lugar, i tribunal
que tienen diputado, i señalado para sus juizios, ni hazer autos judiciales, i pronunciar sentencias fuera dèl, como tambien lo
dizẽ
dizen
otros
muchos Textos, i Dotores.