I la razon que se da para esto, es, que el Metropolitano no puede obrar cosa alguna de orden, ni de jurisdicion en las provincias de sus Sufraganeos, si ellos no se lo permiten, como lo dexo dicho en el capitulo 7 i cada uno se debe cō tener contener dentro de los terminos de su Territorio, pena de que serà nulo quanto hiziere fuera dellos, segun lo dispuesto en derecho
En tanto grado, que ni aun dentro dèl no pueden, ni deben los juezes, assi Eclesiasticos como seglares, mudar sin causa el lugar, i tribunal que tienen diputado, i señalado para sus juizios, ni hazer autos judiciales, i pronunciar sentencias fuera dèl, como tambien lo dizẽ dizen otros muchos Textos, i Dotores.
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