I la primera fue, en la causa del
Reverendissimo Obispo de Quamanga don Francisco Verdugo,
q̃
que
estando en Lima, donde avia sido
Inquisidor Apostolico, promovido, i consagrado ya para el dicho
Obispado, que viene à ser el sufraganeo mas cercano de Lima, qui|
so en execucion de este Breve, conocer dentro desta mesma ciudad
de las apelaciones del Arçobispo
della, que le tocaban, i se puso en
duda, si lo podria hazer;
porq̃
porque
aun
que no se le negaba la jurisdicion,
se dificultaba, que la pudiesse exercer en territorio ageno, lo qual no
se halla permitido en el Breve, ni
aun à los Metropolitanos les es licito entrar en las Diocesis de sus
Sufraganeos, aunque sea para conocer de las causas, que les estan
debueltas por via de apelacion, ni
exercer jurisdicion en ellas, ò poner alli para este efeto los juezes
que llaman Metropolitanos, sino
es donde tienen adquirido ya, i
prescripto este derecho por
costũ
bre
costumbre
inmemorial, como nos lo ense
ñan muchos Textos, i Autores,
i entre ellos Paz, que refiere, los
grandes pleitos que huvo sobre el
juez Metropolitano, que quiso poner en la ciudad de Salamanca el
Arçobispo de Santiago.