I la primera fue, en la causa del Reverendissimo Obispo de Quamanga don Francisco Verdugo, que estando en Lima, donde avia sido Inquisidor Apostolico, promovido, i consagrado ya para el dicho Obispado, que viene à ser el sufraganeo mas cercano de Lima, qui| so en execucion de este Breve, conocer dentro desta mesma ciudad de las apelaciones del Arçobispo della, que le tocaban, i se puso en duda, si lo podria hazer; porq̃ porque aun que no se le negaba la jurisdicion, se dificultaba, que la pudiesse exercer en territorio ageno, lo qual no se halla permitido en el Breve, ni aun à los Metropolitanos les es licito entrar en las Diocesis de sus Sufraganeos, aunque sea para conocer de las causas, que les estan debueltas por via de apelacion, ni exercer jurisdicion en ellas, ò poner alli para este efeto los juezes que llaman Metropolitanos, sino es donde tienen adquirido ya, i prescripto este derecho por costũ bre costumbre inmemorial, como nos lo ense ñan muchos Textos, i Autores,
i entre ellos Paz, que refiere, los grandes pleitos que huvo sobre el juez Metropolitano, que quiso poner en la ciudad de Salamanca el Arçobispo de Santiago.
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