Las otras dos partes de este breve, conciernen la execucion de dos sentencias conformes. I en ellas tambien (por el deseo con que se va de abreviar estos pleitos, i escusar los gastos dellos) se suprime una instancia; porque de derecho comun ordinario, assi estas causas Eclesiasticas, como las seculares, suelen tener tres, segun lo enseñan los Textos, i Autores que dellas tratan.
Pero porque en el modo de praticar todo esto, se ofrecierō ofrecieron algunas dudas, en cuya determinacion yo intervine, siendo Oidor de Lima, me parece harè servicio al Letor, en poner aqui brevemente como passaron, i como se resolvierō resolvieron ; porq̃ porque todas las leyes nuevas es llano, que reciben mucha luz, i esplendor en su inteligencia, de las questiones que despiertan, i levantan las exercitaciones forenses, como nos lo dexò advertido Pomponio I. C.
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