Las otras dos partes de este
breve, conciernen la execucion de
dos sentencias conformes. I en
ellas tambien (por el deseo
cō
con
que
se va de abreviar estos pleitos, i escusar los gastos dellos) se suprime
una instancia; porque de derecho
comun ordinario, assi estas causas
Eclesiasticas, como las seculares,
suelen tener tres, segun lo enseñan
los Textos, i Autores que dellas
tratan.
Pero porque en el modo
de praticar todo esto, se
ofrecierō
ofrecieron
algunas dudas, en cuya determinacion yo intervine, siendo Oidor de
Lima, me parece harè servicio al
Letor, en poner aqui brevemente
como passaron, i como se
resolvierō
resolvieron
;
porq̃
porque
todas las leyes nuevas es
llano, que reciben mucha luz, i esplendor en su inteligencia, de las
questiones que despiertan, i levantan las exercitaciones forenses, como nos lo dexò advertido Pomponio I. C.