Pero sin embargo desto, en la
question propuesta, yo fui de contrario parecer. Porque supuesto
que este sufraganeo (como ya lo
tengo dicho) queda hecho como
otro Metropolitano, ò subrogado
suyo, para lo que es conocer, i juzgarde estas apelaciones, cierto es,
que podrà determinar las causas
que como à tal se le huvieren debuelto, dentro de la Diocesi de su
Metropolitano, ò cometer à otros, que alli las conozcan i determinen. Porque los Textos i Autoridades traidas en contrario,
hablan (como de su tenor parece) antes de averse interpuesto las
tales apelaciones: pero despues de
interpuestas, permitido le es conocer dellas, i determinarlas, ò
nō
brar
nombrar
juezes, que en su nombre las
oyan, i determinen, assi dentro de
su Diocesis, como en la del Sufraganeo, donde, i de quien se apelò, i
consisten los mesmos negocios. I
lo
q̃
que
le està prohibido es, obligar à
las partes litigantes à que para este efeto le
vayā
vayan
à buscar fuera dela
Metropoli, ò de la Diocesis del sufraganeo, por relevarles de los trabajos, gastos, i expensas, que de esto se les seguirian i recrecerian.