Pero sin embargo desto, en la question propuesta, yo fui de contrario parecer. Porque supuesto que este sufraganeo (como ya lo tengo dicho) queda hecho como otro Metropolitano, ò subrogado suyo, para lo que es conocer, i juzgarde estas apelaciones, cierto es, que podrà determinar las causas que como à tal se le huvieren debuelto, dentro de la Diocesi de su Metropolitano, ò cometer à otros, que alli las conozcan i determinen. Porque los Textos i Autoridades traidas en contrario,
hablan (como de su tenor parece) antes de averse interpuesto las tales apelaciones: pero despues de interpuestas, permitido le es conocer dellas, i determinarlas, ò nō brar nombrar juezes, que en su nombre las oyan, i determinen, assi dentro de su Diocesis, como en la del Sufraganeo, donde, i de quien se apelò, i consisten los mesmos negocios. I lo que le està prohibido es, obligar à las partes litigantes à que para este efeto le vayā vayan à buscar fuera dela Metropoli, ò de la Diocesis del sufraganeo, por relevarles de los trabajos, gastos, i expensas, que de esto se les seguirian i recrecerian.
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