I assimesmo se desvia, i aparta el dicho Breve de las reglas del derecho comun, en quāto quanto haze juez de las apelaciones, que se interpusieren del Metropolitano al Sufraganeo mas cercano, que es su inferior, siẽdo siendo assi, que regularmẽte regularmente las apelaciones se debẽ deben interponer por sus grados, ascendiendo de juez menor à mayor, en tanto grado, que dizẽ dizen los Textos, i Autores que dellas tratā tratan , que esto es de sustancia suya, i que no valdria costumbre en cōtrario contrario , de que se apelasse de mayor à menor Tribunal.
Deduciendo de aqui, que el apelar de uno à otro denota superioridad, i dādo dando por razon de esta razon, que seria cosa absurda, que el inferior tuviesse autoridad, i potestad contra el superior.
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