Pero como todo esto, aunq̃ aunque en si es muy verdadero, i regularmente justissimo, dimana, i procede de derecho positivo, no tiene duda, que el Romano Pontifice, con causa, i aun sin ella si por bien lo tuviere, puede dispensar cerca dello, como latamente lo dizen los Dotores, que juntā juntan unos Modernos.
I por el consiguiente, hazer, como lo hizo en el Breve de que tratamos, que se mude, o pervierta aquel modo ordinario de interponer las apelaciones, i que el Sufraganeo mas vezino, aunque sea inferior, quede en quanto à esto por superior à su Metropolitano, no tanto en fuerça de su dignidad, i jurisdicion ordinaria, como en virtud dela delegaciō delegacion Apostolica, que por la de este Breve consigue, ò por dezir mejor, de la subrogacion, que en su persona se haze para este efeto, de la del mesmo Romano Pontifice, ò del Primado, ò Patriarca à quienes, como queda dicho, pudieran ir tambien gradualmente las apelaciones de los Metropolitanos. La qual subrogacion, como es vulgar en derecho, transfunde todas las calidades del subrogante en el subrogado.
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