Pero como todo esto,
aunq̃
aunque
en
si es muy verdadero, i regularmente justissimo, dimana, i procede de
derecho positivo, no tiene duda,
q̃
que
el Romano Pontifice, con causa, i
aun sin ella si por bien lo tuviere,
puede dispensar cerca dello, como
latamente lo dizen los Dotores,
q̃
que
juntā
juntan
unos Modernos.
I por el
consiguiente, hazer, como lo hizo
en el Breve de que tratamos, que
se mude, o pervierta aquel modo
ordinario de interponer las apelaciones, i
q̃
que
el Sufraganeo mas vezino, aunque sea inferior, quede en
quanto à esto por superior à su Metropolitano, no tanto en fuerça de
su dignidad, i jurisdicion ordinaria, como en virtud dela
delegaciō
delegacion
Apostolica,
q̃
que
por la de este Breve
consigue, ò por dezir mejor, de la
subrogacion,
q̃
que
en su persona se haze para este efeto, de la del mesmo
Romano Pontifice, ò del Primado, ò Patriarca à quienes, como
queda dicho, pudieran ir tambien
gradualmente las apelaciones de
los Metropolitanos. La qual subrogacion, como es vulgar en derecho, transfunde todas las calidades del subrogante en el subrogado.