Lo septimo, dexadas otras cosas, que de los Vicarios generales de las Indias dize Fray Iuan Bautista en sus advertencias para los Confessores dellas,
i en particular, que los Religiosos Mendicantes no pueden usar de su omnimoda dentro de dos dietas de donde residen los dichos Vicarios. Es de saber, que estos pueden i suelen ser | tambien Visitadores generales de sus Diocesis, donde i quando para ello tienen especial comission de los Prelados dellas, como lo tiene decidido el Santo Concilio de Trento, i lo resuelven muchos Autores,
dando por razon, de que para las visitas se requiere comission especial, el dezir, que en la del Vicariato solo se comprehenden las cosas que à los Obispos les cō peten competen por razon de la jurisdicion ordinaria. I que el derecho de visitar les compete por la ley Diocesana, por lo menos para lo tocante à poder recebir la procuracion de los visitados, como lo enseñan algunos Textos.
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