Lo septimo, dexadas otras cosas, que de los Vicarios generales
de las Indias dize Fray Iuan Bautista en sus advertencias para los
Confessores dellas,
i en particular, que los Religiosos Mendicantes no pueden usar de su
omnimoda
dentro de dos dietas de donde residen los dichos Vicarios. Es de
saber, que estos pueden i suelen ser
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tambien Visitadores generales de
sus Diocesis, donde i quando para
ello tienen especial comission de
los Prelados dellas, como lo tiene decidido el Santo Concilio de
Trento, i lo resuelven muchos Autores,
dando por razon, de que
para las visitas se requiere comission especial, el dezir, que en la del
Vicariato solo se comprehenden
las cosas que à los Obispos les
cō
peten
competen
por razon de la jurisdicion
ordinaria. I que el derecho de visitar les compete por la ley Diocesana, por lo menos para lo tocante à poder recebir la procuracion
de los visitados, como lo enseñan
algunos Textos.