Lo sexto, no menos frequentemente, vi dudar en las Indias, si el Provisor, ò Vicario una vez nōbrado nombrado por el Obispo, podia ser quitado i removido à su voluntad, con causa ò sin ella. I aunque Abad, i otros muchos Antiguos i Modernos, que refieren Nicolao Garcia, i don Iuan Bautista Valençuela,
son de opinion que le puede revocar à su libre alvedrio, aun quando le huviera nombrado con juramento de no revocarle; la contraria es mas verdadera, i recebida, i la que oy se pratica, desuerte que no se les permite que los revoquen sin causa, i essa muy grave, por la dignidad de tales oficios, i por la autoridad i reputacion de las personas, que se suelen escoger para ellos. I assi cada dia se despachan provisiones Reales, en que se ordena su amparo i manutencion, como consta de otros muchos Autores,
que testifican de casos particulares en que assi lo vieron observar i praticar, i yo puedo testificar de otros. I Bobadilla,
Bobad. lib. 1 c. 16. n. 18.
dize lo mesmo en los Vicarios ò tenientes de los Corregidores. I generalmente, que aun en los oficios, i Capellanias que de suyo suelen ser amovibles ad nutum, se guarde oy lo mesmo en atravesandose algo que pueda ocasionar desdoro de la persona del proveido, lo dizen tā bien tambien otros graves Dotores, que novissimamente junta, (hablando assimesmo de los Vicarios de los Obispos) el docto Cōsejero Consejero don Iuā Iuan Bautista de Larrea,
que escribio largamente en esta materia. I de los nombrados por los Cabildos en Sedevacante, dirè yo algo en otro lugar.
Ego infra, cap. 13.
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