Lo sexto, no menos frequentemente, vi dudar en las Indias, si el
Provisor, ò Vicario una vez
nōbrado
nombrado
por el Obispo, podia ser quitado i removido à su voluntad, con
causa ò sin ella. I aunque Abad, i
otros muchos Antiguos i Modernos, que refieren Nicolao Garcia,
i don Iuan Bautista Valençuela,
son de opinion que le puede revocar à su libre alvedrio, aun quando
le huviera nombrado con juramento de no revocarle; la contraria es
mas verdadera, i recebida, i la que
oy se pratica, desuerte que no se
les permite que los revoquen sin
causa, i essa muy grave, por la dignidad de tales oficios, i por la autoridad i reputacion de las personas, que se suelen escoger para ellos. I assi cada dia se despachan
provisiones Reales, en que se ordena su amparo i manutencion, como consta de otros muchos Autores,
que testifican de casos particulares en que assi lo vieron observar i praticar, i yo puedo testificar de otros. I Bobadilla,
Bobad. lib. 1
c. 16. n. 18.
dize
lo mesmo en los Vicarios ò tenientes de los Corregidores. I generalmente, que aun en los oficios, i
Capellanias que de suyo suelen ser
amovibles
ad nutum, se guarde oy
lo mesmo en atravesandose algo
que pueda ocasionar desdoro de la
persona del proveido, lo dizen
tā
bien
tambien
otros graves Dotores, que
novissimamente junta, (hablando
assimesmo de los Vicarios de los
Obispos) el docto
Cōsejero
Consejero
dō
don
Iuā
Iuan
Bautista de Larrea,
q̃
que
escribio largamente en esta materia. I de los
nombrados por los Cabildos en
Sedevacante, dirè yo algo en otro
lugar.