Donde yendo con este supuesto, mueve otra question, que es, si podrà, à donde es Provisor, exercer los Pontificales, como Obispo, i resuelve que si, teniendo especial mandato o licencia del proprio Ar çobispo, ò Obispo, cuyo Vicariato administra. I aunque Menochio,
parece que da è entender, que esto regularmente està prohibido, luego lo limita en caso que se dè causa de urgente necessidad. I aun sin este requisito lo admiten todos comunmente, i sin escrupulo alguno, quando el tal Obispo Vicario no haze falta en su Iglesia propria, por ocuparse en la administracion de la agena, poniendo exemplo en los Obispos Titulares, que llamā llaman de Anillo, ò Nullatenses, vel Nullatenentes.
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