Donde yendo
cō
con
este supuesto,
mueve otra question, que es, si podrà, à donde es Provisor, exercer
los Pontificales, como Obispo, i
resuelve que si, teniendo especial
mandato o licencia del proprio Ar
çobispo, ò Obispo, cuyo Vicariato administra. I aunque Menochio,
parece que da è entender, que esto regularmente està
prohibido, luego lo limita en caso
que se dè causa de urgente necessidad. I aun sin este requisito lo admiten todos comunmente, i sin escrupulo alguno, quando el tal Obispo Vicario no haze falta en su
Iglesia propria, por ocuparse en
la administracion de la agena, poniendo exemplo en los Obispos
Titulares, que
llamā
llaman
de Anillo, ò
Nullatenses, vel Nullatenentes.