La tercera question fue, si un
Obispo de las Indias ya consagrado, podia ser Vicario de otro Ar
çobispo, ò Obispo de ellas, la qual
se moviò con ocasion de que el Dotor don Feliciano de Vega, siendo
ya Obispo consagrado de la Iglesia de la Paz, mientras disponia su
viage à ella, pretendiò conservar,
i continuar el Provisorato, ò Vicariato de la de los Reyes, el qual
avia servido loablemente mas de
veinte i quatro años, i algunos Emulos le oponian esta excepcion,
o impedimento de estar promovido, i consagrado para otra Iglesia.
El qual no tuve, ni tengo por su
ficiente, porque no ay derecho que
prohiba que un Obispo sea Vicario de otro, antes lo hallo permitido en èl, si lo pidiere la necessidad, ò otra justa causa, segun los
Textos, i Dotores que Sbrozio
trae para ello.