La tercera question fue, si un Obispo de las Indias ya consagrado, podia ser Vicario de otro Ar çobispo, ò Obispo de ellas, la qual se moviò con ocasion de que el Dotor don Feliciano de Vega, siendo ya Obispo consagrado de la Iglesia de la Paz, mientras disponia su viage à ella, pretendiò conservar, i continuar el Provisorato, ò Vicariato de la de los Reyes, el qual avia servido loablemente mas de veinte i quatro años, i algunos Emulos le oponian esta excepcion, o impedimento de estar promovido, i consagrado para otra Iglesia. El qual no tuve, ni tengo por su ficiente, porque no ay derecho que prohiba que un Obispo sea Vicario de otro, antes lo hallo permitido en èl, si lo pidiere la necessidad, ò otra justa causa, segun los Textos, i Dotores que Sbrozio trae para ello.
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