Pero aun llegando mas à lo individual de las penas, que como diximos incurren los que ordenā ordenan , ò se dexan ordenar sin letras de sus Prelados.
Tampoco se aplican à nuestro caso, porque no hablan de la consagracion de Obispos, i porque aun en el caso en que hablan, se limitan comunmente, quando no ay dolo, ò quando se confieren las ordenes al no subdito, con esperan ça de que el Prelado proprio las ratificatà, i tendrà por bien conferidas, como despues de otros Autores Antiguos lo resuelven los Modernos Acuña, Diana, i Marchino.
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