Pero aun llegando mas à lo individual de las penas, que como
diximos incurren los que
ordenā
ordenan
,
ò se dexan ordenar sin letras de sus
Prelados.
Tampoco se aplican à
nuestro caso, porque no hablan de
la consagracion de Obispos, i porque aun en el caso en que hablan, se
limitan comunmente, quando no
ay dolo, ò quando se confieren las
ordenes al no subdito, con esperan
ça de que el Prelado proprio las
ratificatà, i tendrà por bien conferidas, como despues de otros Autores Antiguos lo resuelven los
Modernos Acuña, Diana, i Marchino.