A los quales Yo añado, el del
que se dexa ordenar por un Obispo,
q̃
que
avia ya renunciado su Obispado, al qual se le pone
expressamẽ
te
expressamente
pena de suspension por derecho
Canonico.
I vemos que esta pena no daña, ni comprehende al que
se dexò consagrar por el tal Obispo, como lo resuelve Bonacina.
I lo mesmo dize el Padre Suarez, tratando de la pena de los que
se ordenan por salto, i resolviendo,
que no comprehende al Obispo,
q̃
que
en essa forma se consagrare.
Como ni tampoco la pena de la Extra|
vagante de Pio II. contra los promovidos, i ordenados antes de la
edad legitima que señala el derecho, no comprehende à los que se
consagran antes de la que para esto se requiere, como lo nota i resuelve bien Mario Alterio,
dando razones, que conducen mucho
à nuestro proposito.