A los quales Yo añado, el del que se dexa ordenar por un Obispo, que avia ya renunciado su Obispado, al qual se le pone expressamẽ te expressamente pena de suspension por derecho Canonico.
I vemos que esta pena no daña, ni comprehende al que se dexò consagrar por el tal Obispo, como lo resuelve Bonacina.
I lo mesmo dize el Padre Suarez, tratando de la pena de los que se ordenan por salto, i resolviendo, que no comprehende al Obispo, que en essa forma se consagrare.
Como ni tampoco la pena de la Extra| vagante de Pio II. contra los promovidos, i ordenados antes de la edad legitima que señala el derecho, no comprehende à los que se consagran antes de la que para esto se requiere, como lo nota i resuelve bien Mario Alterio,
dando razones, que conducen mucho à nuestro proposito.
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