I ultimamente, assimesmo no es adaptable à este caso la Extravagante, i Autoridades,
que ponderamos para probar que no puede un Obispo ser recebido por su Cabildo, sino presenta sus Bulas en forma probante. Por que sus terminos son muy diferentes de los de èl. I solo hablan, en los que sin letras Apostolicas, quieren entrometerse en la administracion de sus Iglesias, i no de los que se consagran sin ellas. I tampoco aquella Extravagāte Extravagante pone pena à los mesmos Obispos, sino à los Cabildos, como por su contextura parece, i lo notan Vgolino, Iulio Laborio, i refiriendo à Parisio, Azor, i otros, Agustin Barbosa.
I mejor que todos el Dotor Navarro
que doctamente advierte, que la disposicion de aquella Extravagante, es exorbitante de la disposicion del derecho comun, que regularmente da tanta fee à los testigos, como à los instrumentos,
i que por el consiguiente, no se ha de estender à otro caso, fuera del que alli expressa, exemplificādolo exemplificandolo en algunos que và proponiendo, i concluyendo, finalmente, que no procede en el fuero de la conciencia. Lo qual sigue tambien Iuan Balero en el tratado que ha escrito de las diferencias que ay entre esse, i el exterior.
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