I ultimamente, assimesmo no
es adaptable à este caso la Extravagante, i Autoridades,
que ponderamos para probar que no puede un Obispo ser recebido por su
Cabildo, sino presenta sus Bulas en
forma probante. Por que sus terminos son muy diferentes de los
de èl. I solo hablan, en los que sin
letras Apostolicas, quieren entrometerse en la administracion de sus
Iglesias, i no de los que se consagran sin ellas. I tampoco aquella
Extravagāte
Extravagante
pone pena à los mesmos Obispos, sino à los Cabildos,
como por su contextura parece, i
lo notan Vgolino, Iulio Laborio,
i refiriendo à Parisio, Azor, i otros, Agustin Barbosa.
I mejor
que todos el Dotor Navarro
q̃
que
doctamente advierte, que la disposicion de aquella Extravagante,
es exorbitante de la disposicion
del derecho comun, que regularmente da tanta fee à los testigos,
como à los instrumentos,
i
q̃
que
por
el consiguiente, no se ha de estender à otro caso, fuera del que alli
expressa,
exemplificādolo
exemplificandolo
en algunos que và proponiendo, i concluyendo, finalmente, que no procede
en el fuero de la conciencia. Lo
qual sigue tambien Iuan Balero en
el tratado que ha escrito de las diferencias que ay entre esse, i el exterior.