I porque, pues tratamos de Indias, no falte Concilio dellas, en el segundo Limense,
aun tratando de las penas pecuniarias, que se ponen à los Eclesiasticos, dize lo que se sigue: Que las penas pecuniarias que estàn estatuidas por los Decretos deste Sinodo, se dividan en esta forma. Que la tercera parte sea para la fabrica, i ornato de la Iglesia, que tiene à cargo el Sacerdote que ha delinquido: La tercera parte sea para los pobres de la mesma Parroquia. I la otra tercera parte que resta, sea para el juez executor, i denunciador, &c.
Loading...