I porque, pues tratamos de Indias, no falte Concilio dellas, en el
segundo Limense,
aun tratando
de las penas pecuniarias, que se ponen à los Eclesiasticos, dize lo que
se sigue:
Que las penas pecuniarias
que estàn estatuidas por los Decretos deste Sinodo, se dividan en esta forma. Que la tercera parte sea
para la fabrica, i ornato de la Iglesia, que tiene à cargo el Sacerdote
que ha delinquido:
La tercera parte sea para los pobres de la mesma
Parroquia. I la otra tercera parte
q̃
que
resta, sea para el j
uez executor, i
denunciador, &c.