En lo que se puede poner dificultad, es, en si estas condenaciones pecuniarias, quando se hazen
à legos, las podran cobrar los Obispos, ò sus Oficiales, por su propria mano, i autoridad, ò han de
pedir, i invocar para ello precisamente el auxilio del braço seglar?
La qual question disputa largamente Iacobo Berreta,
i se inclina à la parte negativa. Pero à
mi parecer con poca razon. Porque el Concilio
solo dize, que
pidan el dicho auxilio, si necessitaren dèl, i entonces se le deben
dar los juezes seglares, i sino se le
dieren, los podran obligar à ello
con censuras, como lo
resuelvẽ
resuelven
Rodolfino, Menochio, Bobadilla, i
otros Autores.
Pero sino tuvieren esta necessidad, bien podran
proceder à la execucion, i cobran
ça, por si, i por sus executores, como el mesmo Concilio lo dize en
otro lugar.