En lo que se puede poner dificultad, es, en si estas condenaciones pecuniarias, quando se hazen à legos, las podran cobrar los Obispos, ò sus Oficiales, por su propria mano, i autoridad, ò han de pedir, i invocar para ello precisamente el auxilio del braço seglar? La qual question disputa largamente Iacobo Berreta,
i se inclina à la parte negativa. Pero à mi parecer con poca razon. Porque el Concilio
solo dize, que pidan el dicho auxilio, si necessitaren dèl, i entonces se le deben dar los juezes seglares, i sino se le dieren, los podran obligar à ello con censuras, como lo resuelvẽ resuelven Rodolfino, Menochio, Bobadilla, i otros Autores.
Pero sino tuvieren esta necessidad, bien podran proceder à la execucion, i cobran ça, por si, i por sus executores, como el mesmo Concilio lo dize en otro lugar.
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