La qual cedula, porq̃ porque no contradiga al Concilio, que manda, que los legos no prohiban à los Eclesiasticos usar de censuras, ni de poner penas pecuniarias, quando les pareciere, se ha de entender, como en ella se dize, por causas livianas, i que en caso que se proceda à estas penas, las apliquen à usos pios, i no las conviertan en los suyos proprios.
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