La qual cedula,
porq̃
porque
no contradiga al Concilio, que manda, que
los legos no prohiban à los Eclesiasticos usar de censuras, ni de poner penas pecuniarias, quando les
pareciere, se ha de entender, como en ella se dize, por causas livianas, i que en caso que se proceda
à estas penas, las apliquen à usos
pios, i no las conviertan en los suyos proprios.