Pero dexando ya esto, tengo tā bien tambien por conveniente, que todos los Obispos, i especialmẽte especialmente los de las Indias, estèn advertidos, no solo de no turbar la jurisdicion Real, pero aun de usar dela suya con toda moderacion i tẽplança templança ; sin descomulgar à los seculares por causas livianas, ni condenarles en penas, i multas pecuniarias. Porque assi se lo ordena el santo Concilio de Trento,
i en cōformidad conformidad de lo dispuesto por èl, se lo ruega, i encarga mucho una cedula Real, dada en Toledo à 27. de Agosto del año de 1560.
donde, despues de aver referido los daños, que se siguen del estilo contrario, remata en estas palabras: Por ende rogamos, i encargamos à los dichos Prelados, i sus Vicarios, i Oficiales, i à cada uno dellos; segun dicho es, que de aqui adelante no descomulguen, en los casos que tuvieren jurisdicion, por casos, i cosas livianas, ni echen penas pecuniarias à los legos, porque no se darà lugar à que se haga lo contrario, por los inconvenientes que dello resultan.
Loading...