Como tambien convendria hazerlo para otra question, que fue muy ventilada en el dicho Concilio Provincial Argentino, ò de la Plata; conviene à saber, si el Metropolitano que congregò el Concilio, fuesse trasladado à otra Iglesia, i huviesse ya recebido las Bulas de esta translacion, ò tenido noticia cierta de estarle ya despachadas, puede por lo de adelante intervenir, i presidir en el tal Concilio, ò se debe abstener, i dexar su Presidencia, i prosecucion al sufraganeo mas antiguo. Porque aunque en el caso que digo, obtuvo el parecer de que duraba el oficio del Metropolitano, por dezir, que no pierde la jurisdicion, i gobernacion de la Iglesia antigua, hasta tomar la actual possession dela nueva, segun la opinion de Romano, i otros Autores que refiere Nicolao Garcia,
testificando, que esta es la comun pratica que se guarda en las Iglesias de España, i que en conformidad della se dan cada dia provisiones Reales, por el Consejo de Camara, para que la vacacion de la primera Iglesia no se publique, hasta que se aya tomado la possession de la segunda. To| davia no dexa de tener dificultad este punto à mi corto entender, porq̃ porque hallo, que en el de derecho, es mas verdadera i comun la contraria sentencia; conviene à saber, que se induce vacacion del primer Obispado, por sola la translacion al segundo, hecha por el Pontifice, i consentida por el translato, aunque no se aya tomado possession de la nueva Iglesia, como despues de Abad, Panvino, Gregorio Lopez, Mandosio, Mascardo, Frā cisco Francisco Marco, Prospero, Agustino, i otros, lo dize, i sigue el mesmo Nicolao Garcia.
Garc. ubi sup. n. 39.
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