A la segunda question respondi,
q̃
que
aun que Quaranta la mueve,
i
es de opinion,
siguiẽdo
siguiendo
la de otros
que alega, que el Capitulo
sede
vacante ha de ser llamado; pero
q̃
que
solo tendrà voto consultivo, por
dezir,
q̃
que
el derecho para solo el tratado del
Cōcilio
Concilio
le
māda
manda
llamar.
Yo tengo por mas probable la
cō
traria
contraria
opinion, de que tambien le
ha de tener decisivo, mayormente
si la Iglesia que vaca fuere la mesma Metropolitana, pues sucede entonces en la jurisdicion de su Prelado, i en quanto à ella le representa, como lo reconoce el Adicionador de Quaranta,
añadiẽdo
añadiendo
,
que si esto no agradare al Concilio Provincial, avrà de ser consultada la sagrada Congregacion. El
qual remedio seria muy tardo en
las Indias, convocado ya una vez
el Concilio: i assi tendria por mejor, que los Cabildos de las Catedrales, tuviessen sacada antecedentemente esta declaracion, para poder usar della, quando el caso lo
demandasse.