A la segunda question respondi, que aun que Quaranta la mueve,
i es de opinion, siguiẽdo siguiendo la de otros que alega, que el Capitulo sede vacante ha de ser llamado; pero que solo tendrà voto consultivo, por dezir, que el derecho para solo el tratado del Cōcilio Concilio le māda manda llamar.
Yo tengo por mas probable la cō traria contraria opinion, de que tambien le ha de tener decisivo, mayormente si la Iglesia que vaca fuere la mesma Metropolitana, pues sucede entonces en la jurisdicion de su Prelado, i en quanto à ella le representa, como lo reconoce el Adicionador de Quaranta, añadiẽdo añadiendo , que si esto no agradare al Concilio Provincial, avrà de ser consultada la sagrada Congregacion. El qual remedio seria muy tardo en las Indias, convocado ya una vez el Concilio: i assi tendria por mejor, que los Cabildos de las Catedrales, tuviessen sacada antecedentemente esta declaracion, para poder usar della, quando el caso lo demandasse.
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