I à la primera question respondi, con el doctissimo Navarro,
q̃
que
se avia de estar à la mayor parte.
Porque aunque lo contrario se observa en el Papa, quando preside
en un Concilio general, porque los
demas Obispos de todo el Orbe,
no pueden estatuir alli cosa alguna, si èl la contradize.
En los
Cō
cilios
Concilios
Provinciales se pratica lo
contrario; por
q̃
que
aun
q̃
que
el Arçobispo como Metropolitano, presida,
i preceda en ellos, no es en la forma
q̃
que
el Papa, en cuya sola persona se representa la potestad de toda la Iglesia, sino antes se juntan, i
concurrẽ
concurren
colegialmente el Metropolitano, i los sufraganeos, i assi se
ha de estar à la mayor parte, i èl
no tiene sino una voz, ò voto, conforme à derecho, i lo
q̃
que
demas de
Navarro juntan para este intento
Quaranta, i otros Autores.