I à la primera question respondi, con el doctissimo Navarro,
que se avia de estar à la mayor parte. Porque aunque lo contrario se observa en el Papa, quando preside en un Concilio general, porque los demas Obispos de todo el Orbe, no pueden estatuir alli cosa alguna, si èl la contradize.
En los Cō cilios Concilios Provinciales se pratica lo contrario; por que aun que el Arçobispo como Metropolitano, presida, i preceda en ellos, no es en la forma que el Papa, en cuya sola persona se representa la potestad de toda la Iglesia, sino antes se juntan, i concurrẽ concurren colegialmente el Metropolitano, i los sufraganeos, i assi se ha de estar à la mayor parte, i èl no tiene sino una voz, ò voto, conforme à derecho, i lo que demas de Navarro juntan para este intento Quaranta, i otros Autores.
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