I
tābien
tambien
vi en otra ocasion, de
un
Cōcilio
Concilio
Provincial
q̃
que
se celebrò
en la ciudad de la Plata, averse deducido en question, si el voto del
Metropolitano, prevaleceria al
de sus sufraganeos, ò al de la mayor parte dellos? I si los Cabildos
en sedevacante, avian de ser citados, i llamados para estos Concilios, i tendrian en ellos voto consultivo, ò solamente decisivo?