I tābien tambien vi en otra ocasion, de un Cōcilio Concilio Provincial que se celebrò en la ciudad de la Plata, averse deducido en question, si el voto del Metropolitano, prevaleceria al de sus sufraganeos, ò al de la mayor parte dellos? I si los Cabildos en sedevacante, avian de ser citados, i llamados para estos Concilios, i tendrian en ellos voto consultivo, ò solamente decisivo?
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