Pero aun quando sucediere, que
se celebren, tambien ay otra especialidad cerca dellos en estas Indias, i es, que ni ellos, ni los Sinodales, ò Diocesanos, se pueden
publicar, ni poner en execucion,
hasta que se embien al Rey nuestro Señor, como quien es, i ha
de ser su Protector, i se vean, i reconozcan en su Real, i supremo
Consejo de las Indias; porque no
contengan algo, que prejudique
al Real Patronazgo, ò retarde la
conversion de los Indios, ô el uso
de los privilegios de las Ordenes
Mendicantes. Lo qual dize Fray
Manuel Rodriguez,
que se establecio à instancia de los Religiosos dellas.