Pero aun quando sucediere, que se celebren, tambien ay otra especialidad cerca dellos en estas Indias, i es, que ni ellos, ni los Sinodales, ò Diocesanos, se pueden publicar, ni poner en execucion, hasta que se embien al Rey nuestro Señor, como quien es, i ha de ser su Protector, i se vean, i reconozcan en su Real, i supremo Consejo de las Indias; porque no contengan algo, que prejudique al Real Patronazgo, ò retarde la conversion de los Indios, ô el uso de los privilegios de las Ordenes Mendicantes. Lo qual dize Fray Manuel Rodriguez,
que se establecio à instancia de los Religiosos dellas.
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