Demas desto, haze por esta parte, i desciẽde desciende de los principios de la precisa observācia obervancia , que aunque un Prebẽdado Prebendado , ò Beneficiado se halle en Roma, i pretenda alli hazer la profession, no cũple cumple con esso, i està obligado à ir à hazerla en manos de su Obispo, ò Vicario, i en su capitulo, como en sus Bulas se le ordena, i lo ha declarado la Rota en muchas decisiones que refiere Garcia.
Nic. Garc. ubi sup.
Segũ Segun lo qual parece se debe dezir lo mesmo en el caso de que tratamos, pues la forma de los dichos Breves, en que se comete la dicha recepciō recepcion à los Obispos en ellos nombrados, es la ley, ò el canō canon por dō de donde esta se ha de regular. Porq̃ Porque como para recebir esta professiō profession , i juramẽto juramento no se halle señalada persona alguna en derecho; señalala el Pōtifice Pontifice , quādo quando ocurre el caso, i la provisiō provision , ò disposicion dela ley viva, recibe la mesma observancia, ò interpretacion, que la provisiō provision de la ley muerta, segun dotrina de Acursio, i otros Dotores.
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