Demas desto, haze por esta parte, i
desciẽde
desciende
de los principios de
la precisa
observācia
obervancia
,
q̃
que
aunque un
Prebẽdado
Prebendado
, ò Beneficiado se halle
en Roma, i pretenda alli hazer la
profession, no
cũple
cumple
cō
con
esso, i està
obligado à ir à hazerla en manos
de su Obispo, ò Vicario, i en su capitulo, como en sus Bulas se le ordena, i lo ha declarado la Rota en
muchas decisiones
q̃
que
refiere Garcia.
Segũ
Segun
lo qual parece se debe dezir lo mesmo en el caso de
q̃
que
tratamos, pues la forma de los dichos
Breves, en
q̃
que
se comete la dicha
recepciō
recepcion
à los Obispos en ellos nombrados, es la ley, ò el
canō
canon
por
dō
de
donde
esta se ha de regular.
Porq̃
Porque
como para recebir esta
professiō
profession
, i
juramẽto
juramento
no se halle señalada persona alguna en derecho; señalala el
Pōtifice
Pontifice
,
quādo
quando
ocurre el caso, i la
provisiō
provision
, ò disposicion dela ley viva, recibe la mesma observancia, ò
interpretacion, que la
provisiō
provision
de
la ley muerta, segun dotrina de
Acursio, i otros Dotores.