I por la parte negativa, parece
q̃
que
haze todo lo
q̃
que
en la
questiō
question
passa
da dexo
apũtado
apuntado
, de la precisa
observācia
observancia
, i formalidad destos juramentos, i de no mudar la persona
del
q̃
que
los ha de hazer; lo qual
estiẽ
de
estiende
igualmẽte
igualmente
Nicolas Garcia,
à
la del que los ha de recebir, resolviendo, que supuesto, que el Concilio manda,
q̃
que
la
professiō
profession
de la Fè,
q̃
que
deben hazer los Prebendados, i
otros Beneficiados, se haga ante el
Obispo, ò su Vicario, si acaso sucediesse estar la
Sedevacāte
Sedevacante
, i el Cabildo
nōbrasse
nombrasse
por Vicario à alguno de sus Capitulares, no se
cũpliria
cumpliria
cō
con
hazerla en manos del Cabildo, i se avria de hazer
precisamẽte
precisamente
en las del Vicario, aun
q̃
que
parezca,
q̃
que
este recibio dèl la jurisdicion
q̃
que
en
Sedevacante reside en los Cabildos, como ni ellos podran recibir tales juramentos,
segũ
segun
lo que
dirè en otro capitulo.