Con lo qual es forçoso, que passemos aora à tratar con mayor cuidado la otra question que dexè apuntada; conviene à saber, si
viniẽ
do
viniendo
nombrado, ò nombrados alguno, ò algunos Prelados, para recebir el dicho juramento de fidelidad, i Profession de la Fè, estos
fuessen muertos, ò estuviessen en
partes muy remotas, i se hallasse
otro Obispo vivo, i mas cerca, se
podria jurar, i professar ante èl, sin
escrupulo de conciencia, ni contravencion culpable de las Bulas,
aunque ellas no hablen con èl, especialmente no se pudiendo, como
està dicho, hazer este acto, embiando procurador? I de este caso fui
preguntado tres vezes en Lima,
tratando de consagrarse alli los
Obispos por tiempo electos para
Quito, Arequipa, i Guamanga.