Para lo qual, es expressa una
celebre Decretal,
que hablando
de una Abadesa, que regularmente no puede quebrantar la clausura de su Monasterio, la permite salir dèl, si tuviere el Monasterio algun feudo, por cuya razon aya de
ir à jurar en manos del señor dèl,
si este no quisiere consentir en
q̃
que
le
haga por procurador. En el qual
Texto Filipo Franco dize, que esto deciende de la precisa, i sustancial personalidad, que tales juramentos requieren. A que añaden
en nuestros terminos otras consideraciones, Fr. Sigismundo de Bononia, Ascanio Tamburino, i Agustin Barbosa.
I assi Yo no me
atreveria à apartarme desta opinion, sino fuesse en caso de gravissimo impedimento, tal
q̃
que
pudiessemos estar persuadidos, que el Pontifice, si pudiera ser sabidor dèl,
cō
cediera
concediera
licencia, para jurar por
procurador.