La segvnda question que se
ofrecio, con ocasion de las divisiones de los Obispados de que vamos tratando, fue, en quien debe
quedar la jurisdicion del dividido, si sucediere morir el Obispo
nuevamente criado para èl, antes
de aver entrado en su possession, i
governacion, i puesto en
execuciō
execucion
la division, i ereccion de la nueva
Iglesia que se le cometio? Como
sucedio los años passados en don
Fr. Christoval Rodriguez, que
venia proveido para la de Arequipa, i don Luis de Carcamo para la
de Truxillo.