I en favor de la mesma, i en
nuestros proprios terminos, tenemos una Real cedula, que declara
distintamente todo lo referido, en
la causa del electo Obispo de Truxillo, de cinco de Deziembre del
año de 1615. en que se refiere el
pleito que este temia se le avia
de mover en la dicha razon por el
Arçobispo de Lima, de cuya diocesis, la de Truxillo se acababa de
desmembrar, i las razones que se
alegaban por una, i otra parte,
que en sustancia conforman con
las que he dicho, i sin embargo declara,
Pertenecer al dicho
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Obispo de Truxillo los frutos decimales desde el dia del fiat de su Santidad, en la presentacion del dicho
Obispado para la dicha Iglesia de
Truxillo; i manda, que desde aquel
dia, por sus Mayordomos, ò
Recetores
Rectores
se le
paguẽ
paguen
, sin poner en ello
dilacion, ni dificultad alguna.