Para lo qual se despachò despues
otra Bula, ò Breve
añ
aun
mas expresso de Paulo V. declaratorio de la
passada, à
pedimiẽto
pedimiento
de
dō
don
Fr. Agustin de Carvajal,
q̃
que
era el nuevo
electo para el Obispado,
q̃
que
tābien
tambien
se acrecentò en Guamanga, juntamente con el de Arequipa, como
lo llevo dicho, su fecha en Roma
à 23. de Mayo de 1613. i en èl se
dize, que despues de averse ventilado en la sagrada Congregacion de Cardenales, que estân diputados para los negocios de los
Obispos, si al contenido se le debian los frutos desde el dia en que
se erigio su Iglesia, ò desde el en
que fue propuesto en el Consistorio, ò desde el en que tomasse la
possession, su Santidad, aviendo
oido el parecer de la Congregacion, declarò, i mandò, que se le
diessen, i consignassen los frutos
desde el dia en que fue
cōfirmado
confirmado
,
i propuesto para Obispo de Guamanga. La qual decision, ò declaracion es muy conforme al estilo
de la Curia Romana, i segun èl, dize Flaminio Parisio,
que vio juzgar muchas causas, pero con condicion, de que antes que el nuevo
electo pueda pedir los tales frutos, aya de expedir Bulas, i presentarias, i tomar en virtud dellas la
possession.