I oy la tendran, i retienen enteramente los oficiales Reales, en
los dos Novenos, que se reservaron para su Magestad, porque aun
que tambien estos, por su singular
bondad, i liberalidad, se gastan i
reparten de ordinario en obras
pias, i fabricas de Iglesias, i salarios de escuelas, i universidades,
han de entrar primero en la Caxa
Real, i de ella se han de hazer las
pagas, por sus oficiales Reales, para los dichos efetos, como se halla
expressamente declarado, i dispuesto por una cedula dada en Madrid à 3. de Otubre del año de
1536. à 21. de Iunio del de 1562. i à
17. del de 1572.