I oy la tendran, i retienen enteramente los oficiales Reales, en los dos Novenos, que se reservaron para su Magestad, porque aun que tambien estos, por su singular bondad, i liberalidad, se gastan i reparten de ordinario en obras pias, i fabricas de Iglesias, i salarios de escuelas, i universidades, han de entrar primero en la Caxa Real, i de ella se han de hazer las pagas, por sus oficiales Reales, para los dichos efetos, como se halla expressamente declarado, i dispuesto por una cedula dada en Madrid à 3. de Otubre del año de 1536. à 21. de Iunio del de 1562. i à 17. del de 1572.
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