I aunque ay otras cedulas del año de 1522.
d. 1. to. pag. 180. & 194.
que totalmente cometian la administracion de los diezmos à los oficiales Reales, i prohibian que se mezclassen en ella los Prelados de las Iglesias, i sus Cabildos, esso corria assi entōces entonces , porque estaban todavia los diezmos incorporados en la Corona Real, i aun no se les avian dado en dote à las dichas Iglesias, en la forma que va referida, que despues que seles dieron, por ellas corre lo principal de su administracion, con el temperamento que he dicho.
Loading...