I aunque ay otras cedulas del
año de 1522.
d. 1. to. pag.
180. & 194.
que totalmente cometian la administracion de los
diezmos à los oficiales Reales, i
prohibian
q̃
que
se mezclassen en ella
los Prelados de las Iglesias, i sus
Cabildos, esso corria assi
entōces
entonces
,
porque estaban todavia los diezmos incorporados en la Corona
Real, i aun no se les avian dado en
dote à las dichas Iglesias, en la
forma que va referida,
q̃
que
despues
que seles dieron, por ellas corre lo
principal de su administracion,
cō
con
el temperamento que he dicho.