Pero aunque nuestros Reyes
por esta via, i para este efeto, que
llevo dicho, apartaron de si los
frutos de los diezmos, i dexaron
el goze dellos à las Iglesias, no
por esso quisieron abdicarse totalmente de cuidar, i procurar, que
en arrendarlos, cobrarlos, i administrarlos, se procediesse cauta,
fiel, i providamente, por importar
esto al util de las Iglesias, que son
de su Patronazgo, i siempre han
estado, i deben estar debaxo de su
amparo, i proteccion, como queda
probado. I assi se mandò à los oficiales Reales, que por lo menos
uno dellos assistiesse i interviniesse en el
hazimiẽto
hazimiento
, i
repartimiẽto
repartimiento
delos diezmos, assi en
Sedevacāte
Sedevacante
como no
vacāte
vacante
para
q̃
que
assi se
escusassẽ
escusassen
los fraudes, i otros
incōveniẽ
tes
inconvenientes
, que podian resultar, si del todo se faltara en este cuidado, como lo ordena, i dà à entender un
capitulo de carta escrita al Virrey del Perù don Francisco de Toledo el año de 1575. i una cedula
de 18. de Enero del mesmo año,
donde, lo que aun es mas, se inserta una ordenança de las Audiencias del año de 1563. que manda,
que uno de los Oidores se halle
tambien presente al tiempo de hazer las cuentas, i division de los
diezmos, i dar sus hijuelas à los interessados enellos, para que en esto se proceda con mayor igualdad
i legalidad, i se guarde lo dispues
to por la dicha ereccion.