Pero aunque nuestros Reyes por esta via, i para este efeto, que llevo dicho, apartaron de si los frutos de los diezmos, i dexaron el goze dellos à las Iglesias, no por esso quisieron abdicarse totalmente de cuidar, i procurar, que en arrendarlos, cobrarlos, i administrarlos, se procediesse cauta, fiel, i providamente, por importar esto al util de las Iglesias, que son de su Patronazgo, i siempre han estado, i deben estar debaxo de su amparo, i proteccion, como queda probado. I assi se mandò à los oficiales Reales, que por lo menos uno dellos assistiesse i interviniesse en el hazimiẽto hazimiento , i repartimiẽto repartimiento delos diezmos, assi en Sedevacāte Sedevacante como no vacāte vacante para que assi se escusassẽ escusassen los fraudes, i otros incōveniẽ tes inconvenientes , que podian resultar, si del todo se faltara en este cuidado, como lo ordena, i dà à entender un capitulo de carta escrita al Virrey del Perù don Francisco de Toledo el año de 1575. i una cedula de 18. de Enero del mesmo año,
donde, lo que aun es mas, se inserta una ordenança de las Audiencias del año de 1563. que manda, que uno de los Oidores se halle tambien presente al tiempo de hazer las cuentas, i division de los diezmos, i dar sus hijuelas à los interessados enellos, para que en esto se proceda con mayor igualdad i legalidad, i se guarde lo dispues to por la dicha ereccion.
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