Cerca de cuya pratica, i justificacion, en quanto al punto de la jurisdicion, fui consultado en Lima por el Virrey Principe de Esquilache, i si el podria despachar provisiones por Don Felipe, i con sello Real, contra algunos Prelados, i Cabildos de Iglesias, i sus Mayordomos, que se avian quedado con estos dos Novenos pertenecientes à su Magestad, i no los querian entregar, ni dar cuenta dellos. I respondi, que podia sin duda alguna. Assi por lo que tengo dicho,
Sup. hoc li. cap. 1.
de la naturaleza, i cōcession concession de los diezmos de las Indias; como principalmente, porque estos dos Novenos se reservaron à nuestros Reyes al modo, i imitacion de las Tercias de España, (aunque no les igualan en la cantidad, ni en el modo de hazer la cuenta i distribucion) i tambien en | reconocimiento de superioridad, i del derecho de su Patronazgo, i de aver adquirido las Indias, como expressamente lo dize la dicha ereccion.
Loading...