Cerca de cuya pratica, i justificacion, en quanto al punto de la
jurisdicion, fui consultado en Lima por el Virrey Principe de Esquilache, i si el podria despachar
provisiones por
Don Felipe, i con
sello Real, contra algunos Prelados, i Cabildos de Iglesias, i sus
Mayordomos, que se avian quedado con estos dos Novenos pertenecientes à su Magestad, i no los
querian entregar, ni dar cuenta dellos. I respondi, que podia sin duda alguna. Assi por lo que tengo
dicho,
de la naturaleza, i
cōcession
concession
de los diezmos de las Indias;
como principalmente, porque estos dos Novenos se reservaron à
nuestros Reyes al modo, i imitacion de las Tercias de España,
(aunque no les igualan en la cantidad, ni en el modo de hazer la
cuenta i distribucion) i tambien en
|
reconocimiento de superioridad, i
del derecho de su Patronazgo, i de
aver adquirido las Indias, como
expressamente lo dize la dicha ereccion.