I esto mesmo està dispuesto por
derecho comun,
assi en los mesmos Hospitales, como en las Capillas en ellos erigidas, i en sus administradores,
porq̃
porque
en
siẽdo
siendo
de
fundaciō
fundacion
Real, les toca à los Reyes su
protecciō
proteccion
, i
administraciō
administracion
, i lo declara por expressas palabras el santo
Cōcilio
Concilio
de Trento,
I muchas
ordenā
ças
ordenanças
de Portugal,
q̃
que
refieren
Gama, Valasco, i Cabedo,
probā
do
probando
,
q̃
que
ni
aũ
aun
la visita destos Hospitales
cōpere
compere
â los ordinarios Eclesiasticos, sin
licẽcia
licencia
, i
permissiō
permission
de
los mesmos Reyes, la qual ya los
nuestros se la tienen concedida, como lo declara la dicha cedula,
|
que
prosiguiẽdo
prosiguiendo
, añade estas palabras sobre las referidas:
He mandado dar cedulas mias, para
q̃
que
èl, i sus
Vicarios, puedan visitar los bienes
perteneciẽtes
pertenecientes
à las fabricas delas dichas Iglesias, i Hospitales de Indios
de todo esse Arçobispado, i tomar las
cuẽtas
cuentas
à los Mayordomos, i Administradores, i cobrar los
alcāces
alcances
, i ponellos en las caxas de comunidad:
i
en lo espiritual le queda la visita libre, i como la tiene, i ha tenido, sin
q̃
que
en esto, aora, ni en ningun
tiẽpo
tiempo
se le
aya puesto impedimento. I que en los
demas Hospitales, que no son de mi
Patronazgo, haze sin contradicion
lo que el derecho le permite.