I esto mesmo està dispuesto por derecho comun,
assi en los mesmos Hospitales, como en las Capillas en ellos erigidas, i en sus administradores, porq̃ porque en siẽdo siendo de fundaciō fundacion Real, les toca à los Reyes su protecciō proteccion , i administraciō administracion , i lo declara por expressas palabras el santo Cōcilio Concilio de Trento,
I muchas ordenā ças ordenanças de Portugal, que refieren Gama, Valasco, i Cabedo,
probā do probando , que ni aun la visita destos Hospitales cōpere compere â los ordinarios Eclesiasticos, sin licẽcia licencia , i permissiō permission de los mesmos Reyes, la qual ya los nuestros se la tienen concedida, como lo declara la dicha cedula, | que prosiguiẽdo prosiguiendo , añade estas palabras sobre las referidas: He mandado dar cedulas mias, para que èl, i sus Vicarios, puedan visitar los bienes perteneciẽtes pertenecientes à las fabricas delas dichas Iglesias, i Hospitales de Indios de todo esse Arçobispado, i tomar las cuẽtas cuentas à los Mayordomos, i Administradores, i cobrar los alcāces alcances , i ponellos en las caxas de comunidad: i en lo espiritual le queda la visita libre, i como la tiene, i ha tenido, sin que en esto, aora, ni en ningun tiẽpo tiempo se le aya puesto impedimento. I que en los demas Hospitales, que no son de mi Patronazgo, haze sin contradicion lo que el derecho le permite.
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