Tambien en los Hospitales,
assi de Indios, como de Españoles, que en todas las Indias se hallan à cada passo fundados, i dotados de limosnas, i rentas Reales, como parece por muchas cedulas que de ellos tratan,
tienẽ
tienen
,
i exercen nuestros Reyes el mesmo derecho de Patronazgo, i
mā
dado
mandado
se mire por èl, i se les conserve con igual cuidado, como (dexadas otras) se podra ver por una
Real cedula, en que esto se dispone seriamente, dada en Cobeja el
año de 1593.
Extat d. 1.
tom. pag. 301.
en la qual es notado un Arçobispo de Lima; porque
menos bien enterado del caso, i sus
circunstancias, dio ciertas quexas
en Roma sobre este particular, i
luego se añade:
Que bien sabe, que
los Hospitales de los pueblos de
Españoles, son de mi Patronazgo,
fundados, i dotados con mi hazienda, i limosnas, que les he hecho, i hago de ordinario:
i que los
que ay en los pueblos de los Indios,
se mantienen, con la quota, que el
Virrey don Francisco de Toledo les
adj
udicò en las tassas, i tambien
de las sementeras, è otros bienes
de comunidad, que los Indios tienen para este efeto. E que con ser
los dichos Hospitales de pueblos de
Españoles de mi Patronazgo, è los
de Indios, sustentados con bienes
legos, i del mismo genero los de las
fabricas, è puestos los unos, è los otros essentos de su j
urisdicion en lo
temporal, &c.