Tambien en los Hospitales, assi de Indios, como de Españoles, que en todas las Indias se hallan à cada passo fundados, i dotados de limosnas, i rentas Reales, como parece por muchas cedulas que de ellos tratan,
tienẽ tienen , i exercen nuestros Reyes el mesmo derecho de Patronazgo, i mā dado mandado se mire por èl, i se les conserve con igual cuidado, como (dexadas otras) se podra ver por una Real cedula, en que esto se dispone seriamente, dada en Cobeja el año de 1593.
Extat d. 1. tom. pag. 301.
en la qual es notado un Arçobispo de Lima; porque menos bien enterado del caso, i sus circunstancias, dio ciertas quexas en Roma sobre este particular, i luego se añade: Que bien sabe, que los Hospitales de los pueblos de Españoles, son de mi Patronazgo, fundados, i dotados con mi hazienda, i limosnas, que les he hecho, i hago de ordinario: i que los que ay en los pueblos de los Indios, se mantienen, con la quota, que el Virrey don Francisco de Toledo les adjudicò en las tassas, i tambien de las sementeras, è otros bienes de comunidad, que los Indios tienen para este efeto. E que con ser los dichos Hospitales de pueblos de Españoles de mi Patronazgo, è los de Indios, sustentados con bienes legos, i del mismo genero los de las fabricas, è puestos los unos, è los otros essentos de su jurisdicion en lo temporal, &c.
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