Lo qual, en quanto toca â los hospitales de particulares, ò de ciudades, se repitio novissimamente en otra cedula dada en Madrid à 24 de Março del año de 1621. dirigida al Obispo de Arequipa, que parece se quexò, que no le dexabā dexaban visitar el hospital de aquella ciudad, que era fundado, i dotado por ella, i sus ciudadanos, i se le respondio: Que le visitasse conforme à derecho, i lo dispuesto por el santo Cōcilio Concilio de Trento, i revea, i visite las obras pias dèl, tomando cuenta à las personas que las huuieren administrado, ò administraren, hallandose presentes los Cabildos, è particulares que fueren patronos, no embargāte embargante , que en las fundaciones, i dotaciones de los dichos hospitales, i obras pias, se aya puesto clausula, de que no se pueda entrometer en ellas el Ordinario, porque assi cessen las fraudes, i colusiones que suele aver en las dichas administraciones, i cuentas dellas.
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