Lo qual, en quanto toca â los
hospitales de particulares, ò de
ciudades, se repitio novissimamente en otra cedula dada en Madrid
à 24 de Março del año de 1621.
dirigida al Obispo de Arequipa,
q̃
que
parece se quexò, que no le
dexabā
dexaban
visitar el hospital de aquella ciudad,
q̃
que
era fundado, i dotado por
ella, i sus ciudadanos, i se le respondio:
Que le visitasse conforme à derecho, i lo dispuesto por el santo
Cōcilio
Concilio
de Trento, i revea, i visite las obras pias dèl, tomando cuenta à las
personas
q̃
que
las huuieren administrado, ò administraren, hallandose presentes los Cabildos, è particulares
q̃
que
fueren patronos, no
embargāte
embargante
, que
en las fundaciones, i dotaciones de
los dichos hospitales, i obras pias, se
aya puesto clausula, de que no se pueda entrometer en ellas el Ordinario, porque assi cessen las fraudes, i
colusiones
q̃
que
suele aver en las dichas
administraciones, i cuentas dellas.