Pero es cerca dèl muy digno
de notar, que de esta prescripcion
ò costumbre no se podran aprovechar ningunos Prelados, ni otros
particulares, que en daño i perjuizio de nuestros Reyes, pretendan
usurpar, ò alterar en modo alguno este su Patronazgo. Porque en
los Patronazgos Reales, no corre, ni vale prescripcion alguna,
aunque sea inmemorial, como ni
en los demas derechos de sus Regalias, como lo enseñan i prueban
latamente Rebufo, Covarruvias,
Cabedo i otros muchos,
dando
por razon, que puede la ley civil
con justa causa mandar, que no se
tenga por possession legitima, la
que no tuviere titulo tal que la
preceda. I assi no aviendo possession, i contra el derecho que la re
siste, tampoco se podrà dar prescripcion, como lo observan algunos Autores.