A los quales se puede añadir,
que aun quando oy no se hallara,
ni mostrara la Bula, i privilegio
que he referido de este Patronazgo Real de las Indias, ya no se podia poner cerca dèl en duda el derecho de nuestros Reyes, pues vemos le han tenido, i usado inconcusamente por espacio de tantos
años, desde que se descubrieron
las Indias, lo qual les bastara para
averle adquirido en fuerça de costumbre, ò prescripcion. Pues es
cierto que ella puede dar, i obrar
lo mesmo que el privilegio, segun
la mas cierta i recebida opinion,
que en terminos de Patronazgo
refieren i siguen Lambertino, Viviano, i Cabedo, i en los individuales del de las Indias D. Francisco
de Alfaro.