A los quales se puede añadir, que aun quando oy no se hallara, ni mostrara la Bula, i privilegio que he referido de este Patronazgo Real de las Indias, ya no se podia poner cerca dèl en duda el derecho de nuestros Reyes, pues vemos le han tenido, i usado inconcusamente por espacio de tantos años, desde que se descubrieron las Indias, lo qual les bastara para averle adquirido en fuerça de costumbre, ò prescripcion. Pues es cierto que ella puede dar, i obrar lo mesmo que el privilegio, segun la mas cierta i recebida opinion,
que en terminos de Patronazgo refieren i siguen Lambertino, Viviano, i Cabedo, i en los individuales del de las Indias D. Francisco de Alfaro.
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