Demas de ser cierto, que en semejantes distribuciones, no se debe atender tanto la prioridad de la nominacion, ò de la deuda, como, el tiempo en que caen, i se causan, i cogen los frutos, ò tributos, que se han de distribuir. Porque si son del año presente, ò proximo precedente, i no alcançan para todos los debitos de la comunidad, aquellos tendran mas derecho à ser preferidos en su paga, que actualmente sirvieron, i trabajaron en essos años, con exclusion de los que sirvieron en los antecedentes, en que no se cogieron algunos, ò los suficientes, aunque aleguen, que de esse tiempo se les estan debiendo i dexaron ganadas, i decursas sus pensiones ò prestaciones, como lo enseña bien Geminiano, arrimado à un buen Texto, i despues del Cavalcano, Gigante, i otros Autores,
dando por razon, que en tales Casos, estos frutos, ò reditos, estan como destinados, i obligados à los Ministros, que sirven actualmente, quando ellos nacen, i que por esso tienen prelacion en ellos, i no se mezclan ni entran en prorata (de los que sirvieron antes, pues son diversos, assi los a ños, como los frutos de cada uno dellos, como por autoridad de un Texto muy elegante lo dizen Bursato, i otros Autores.
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