Demas de ser cierto, que en semejantes distribuciones, no se debe atender tanto la prioridad de
la nominacion, ò de la deuda, como, el tiempo en que caen, i se causan, i cogen los frutos, ò tributos,
que se han de distribuir. Porque si
son del año presente, ò proximo
precedente, i no alcançan para todos los debitos de la comunidad,
aquellos tendran mas derecho à
ser preferidos en su paga, que actualmente sirvieron, i trabajaron
en essos años, con exclusion de los
que sirvieron en los antecedentes,
en que no se cogieron algunos, ò
los suficientes, aunque aleguen,
q̃
que
de esse tiempo se les estan debiendo i dexaron ganadas, i decursas
sus pensiones ò prestaciones, como
lo enseña bien Geminiano, arrimado à un buen Texto, i despues del
Cavalcano, Gigante, i otros Autores,
dando por razon, que en
tales Casos, estos frutos, ò reditos, estan como destinados, i obligados à los Ministros, que sirven
actualmente, quando ellos nacen,
i que por esso tienen prelacion en
ellos, i no se mezclan ni entran en
prorata (de los que sirvieron antes, pues son diversos, assi los a
ños, como los frutos de cada uno
dellos, como por autoridad de un
Texto muy elegante lo dizen Bursato, i otros Autores.