De las quales dotrinas me vali, siendo juez de un pleito
q̃
que
trahian en la Audiencia de Lima los
Lanças, que llamaban viejos, del
tiempo del Virrey Marques de
Cañete, pretendiendo, que en lo
que se iba cobrando de las consignaciones, avian de ser preferidos i
pagados enteramente, aunque no
quedasse nada, para otros, que despues avian sido nombrados, valiendose para ello de ciertas cedulas que ganaron, haziendo la relacion à su modo; siendo assi, que los
nombramientos hechos por el dicho Marques fueron revocados, i
que si algun titulo
pudierō
pudieron
tener,
fue desde la revalidacion de la cedula del año de 1568. que dexo citada, i inserta en este capitulo, con
que todos corrieron desde entonces por un igual,
cōforme
conforme
â la distincion que en este punto hazen
Bartolo i otros,
tratando de las
comunidades, i Colegios, que aviendo ya quedado del todo extintas, i reformadas, se
buelvẽ
buelven
à suscitar, ò erigir otra vez. I assi venimos à estar en la regla,
q̃
que
ense
ña, que el beneficio, ò gracia, que
se haze à alguna persona, con clausula de
q̃
que
se prefiera à otras, se ha
de entender, quando estas no tuvieren ya derecho adquirido.