Pero bolviẽdo bolviendo à las de nuestros Lanças i Arcabuzes, lo que se me ofrece que añadir cerca dellas es, que por una cedula dada en Madrid à 21. de Febrero de 1575. dirigida al Virrey del Perù D. Francisco de Toledo, i por otras muchas, se ordenò, que si las consignaciones de tributos, que se aviā avian hecho para sus sueldos, no alcançassen à pagarlos por entero, por aver venido en quiebra, se protatasse lo que se fuesse cobrando entre todos, segun el tiẽpo tiempo que huviessen servido. Lo qual es muy cōforme conforme à las dotrinas de muchos Textos i Autores, que nos enseñ ā enseñan , que en deudas assi debidas à personas que forman un cuerpo, cō pañia compañia ò comunidad, no se han de mirar antiguedades, ni calidades, sino todos segun su estado han de participar igualmente de lo que cayere, à que assiste Cassiodoro,
diziendo, que el hazer lo contrario, es iniquidad, que no se debe permitir, pues no sufre la buena razō razon , que de hazienda en que muchos tienen igual derecho, unos llevẽ lleven porciones sobradas, i otros quedẽ queden passādo passando i llorādo llorando pobreza, por no les aver dado aun lo que de rigor puro se les debia.
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